martes, 19 de mayo de 2015

ATTICA -- SAN FERNANDO - COSLADA ( 3ª parte ) Muchos ojos nos observan


No me gustaría  aburrir otra vez con el mismo tema pero, esto para los entendidos lo van a entender y comprender.
Como no me han contestado a los que les he pedido su opinión su juicio o su criterio, voy a dar este informe que vi en una pagina Web.
Siguiendo las pautas en las condiciones en que está la dicha discoteca y surgiera un comprador veamos a que se expone y arriesga.

El comprador es el que tiene todas las "papeletas" para salir perdiendo en caso de que se diere algún tipo de situación en la que su nuevo inmueble se viera afectado por algún tipo de resolución administrativa.

Cuando en materia urbanista y, aunque la voluntad de las partes sigan rigiendo de manera obligacional entre los otorgantes del contrato, hay que tener especial cuidado, pues son ya muchos Juzgados y Tribunales que advierten que los expedientes y el estado Urbanístico por el que puede estar afectado un inmueble, no tiene la misma naturaleza que, por ejemplo, los vicios ocultos al ser de naturaleza publica y de acceso a todos los administrados y que se prevé una obligación del nuevo adquiriente, el tener un mínimo de diligencia.

Es decir, que en caso de que se produjera algún tipo de "CIRCUNSTANCIAS" por la que pudiera verse perjudicado el nuevo adquiriente, le es también exigible al comprador un mínimo de diligencia. Traducida en la conducta tendente a informarse sobre el estado urbanístico de la nueva propiedad que adquiere.

- Aplicación de la doctrina...( "Clausula rebus sic Stantibus")
-Articulo 62 del RD 1346/ 1976  
No han sido pocos los casos en lo que los compradores, de buena fe, adquiriesen inmuebles o terrenos y que, años más tarde, acaban recibiendo la noticia, por la prensa incluso ( ya que no son parte de ningún procedimiento) de que estos se encuentran afectados por ejemplo, por una orden de demolición y, esto debido a que, en el momento de su construcción, se interpuso recursos o demandas contra las licencias urbanísticas que habilitan a los promotores para su obra y, una vez terminadas las obras y transmitidos los derechos reales de dichos bienes, se resuelve a los años, denegandose orden de demolición en algún Tribunal.

Quedando los nuevos propietarios sujetos a situaciones muy calamitosas pues, además de haber hecho frente a un pago o una hipoteca, ahora deberán quedarse sin propiedad o ( sin una parte de su propiedad. 
 

 
 
 Tenemos más de mil ojos que nos observan, por ejemplo las cámaras de la D.G.T. y solo ven patos cuando cruzan la auto-vía



1 comentario:

RAMA-TEO dijo...

Pocos días después de avisar el peligro, las cámaras de televisión anunciaban
a unos patos cruzando por esa zona. Ver https://www.youtube.com/watch?v=HLsrqPrLr44